Las bajas médicas no pueden impedir cobrar los incentivos
Si una empresa ha implantado una serie de incentivos para mejorar la productividad y un trabajador está de baja, ¿se le ha de retirar el derecho a cobrar esos incentivos?
¿Qué es lo que dicen los tribunales respecto a esta cuestión? ¿Ha habido algún tipo de sentencia?
Como ves, es un tema de lo más interesante. Los incentivos son una política de la empresa para retener y atraer talento y también para aumentar la productividad.
Muchos de estos incentivos son en forma de seguros de salud o seguros médicos, amén de otras retribuciones flexibles como conciliación laboral y familiar, la posibilidad de trabajar o acceso gratis a un gimnasio, solo por poner algunos ejemplos.
Pero estos incentivos o retribuciones flexibles están ahora
bajo la lupa porque una empresa le retiró a un trabajador estos incentivos porque se encontraba incapacitado para trabajar
durante un periodo determinado de tiempo.
Y esto es en lo que vamos a profundizar a continuación.
Lo que dice la sentencia
La Audiencia Nacional ha declarado que es discriminatorio y,
por lo tanto, nulo que un trabajador no
reciba estos incentivos por haberse
tenido que ausentarse por motivos de salud.
Esto incluye estar en situación de incapacidad temporal (IT), indisposición o reposo médico.
En concreto, en esta sentencia podemos leer de manera textual que "establecer en los planes de incentivos que las bajas, indisposiciones o reposos médicos de los trabajadores son situaciones que pueden perjudicar el cobro del bonus es una práctica nula por discriminatoria."
Según la ley, y más en concreto la 15/2022, para la igualdad de trato y no discriminación, este tipo de cláusulas en los planes de incentivos son inaceptables.
En el caso analizado, la empresa implementó un modelo de retribución variable que se componía de 15 puntos, de los cuales 10 correspondían a objetivos operativos y 5 al absentismo.
Los tipos de ausencias afectados incluían IT, indisposición y reposo médico, penalizando la percepción del incentivo en estos casos.
"Situaciones, -como precisan los magistrados- vinculadas con una situación de salud esfavorable para el trabajador, ajena en todo punto a su voluntad."
El tribunal señaló que esta política crea una diferencia de trato entre empleados. Además, por bajas o indisposiciones no se puede evaluar cuál es el rendimiento o compromiso del trabajador con la empresa.
"Como resultado de su aplicación -según se explica en la sentencia- si se compara la situación de dos trabajadores de la empresa que reciben incentivos, resulta evidente que aquel que supere los índices de absentismo exigidos en el plan, por haber estado de baja médica, recibirá un trato desigual y menos favorable que el trabajador que no hubiera causado periodos de IT en el tramo temporal de referencia."
Si se trabaja en una empresa que ha implementado estas retribuciones flexibles, es fundamental que dicha empresa respete las condiciones de salud de sus empleados y que no penalicen recibir estas retribuciones por motivos de salud.
Esta sentencia refuerza la idea de que las medidas que tomes deben estar en línea con la ley y la ética, protegiendo tus derechos como empleado. La puedes leer aquí.
El fallo de la Audiencia Nacional "es un recordatorio de la importancia de diseñar políticas de incentivos que no solo busquen reducir el absentismo, sino que también respeten los derechos y circunstancias personales de los empleados."