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¿Es obligatorio hacerse el reconocimiento médico de empresa?

¿Es obligatorio hacerse el reconocimiento médico de empresa? ¿En qué casos? ¿Qué es lo que dice la actual legislación? ¿Se puede negar un trabajador a someterse a dicho reconocimiento?

¿Qué te parece si arrojamos luz sobre todo este asunto? Pues vamos a allá.

Lo cierto es que si la empresa te ofrece una revisión anual no es mala idea someterse a él. Son, habitualmente, anuales y te servirá para conocer cómo estás, cuál es tu estado de salud.

Pero la pregunta que nos hemos hecho en este post es si son obligatorios. La respuesta es que para la empresa sí.

¿Y para el trabajador? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que las empresas deben cuidar de la salud de sus trabajadores y las recomienda.

Pero esta misma ley también indica que se necesita el consentimiento del trabajador.

Ahora bien. ¿Hasta qué punto? Evidentemente, un conductor de un tren de alta velocidad o un piloto de avión ha de estar obligado a someterse a estos reconocimientos porque su actividad incide en otras muchas personas.

Sería una temeridad que en estos dos casos no se sometieran a controles médicos, ¿no crees?

Lo que está claro es que la empresa está obligada a tener un servicio que realice estos controles médicos. Luego, dependiendo de cada sector y de cada caso, el trabajador puede o no puede someterse a él.

Además, hay que tener en cuenta dos cuestiones:

1.       Si el control es la única forma de evaluar si las condiciones de trabajo pueden estar ocasionándole al trabajador algún problema.

2.       Si el empleado realiza actividades peligrosas sobre las que exista una legislación específica que imponga dichos reconocimientos, como por ejemplo si el trabajador está expuesto a materiales nocivos para su salud.

En estos dos casos, el trabajador está obligado a pasar el reconocimiento médico. Es más, si se niega puede ser causa de despidos.

¿Cuánto deben hacerse los reconocimientos médicos?

Lo que indica la Ley es que han de ser periódicos, pero no indica cuándo se han de realizar. Lo que sí que dice la Ley es que hay que realizarlos o al menos dar la posibilidad de realizarlos al inicio de cada relación laboral.

También se han de dar la posibilidad de realizarlos cuando un trabajador, por motivos de salud, ha estado ausente durante un periodo de tiempo prolongado.

Pero lo más normal es que la empresa dé la posibilidad de realizar reconocimientos médicos anualmente. También lo puede pedir el trabajador en el caso de que crea que no está capacitado para realizar una determinada labor dentro de la empresa.

Otro punto a tener en cuenta es que el reconocimiento médico siempre se ha de circunscribir dentro de la jornada laboral.

¿Qué pruebas se incluyen estos reconocimientos médicos?

A esta pregunta también hemos de responder que depende. Depende del trabajo que se desempeñe.

Por Ley solo está establecido que no pueden ir más allá de lo estrictamente necesario y que han de resultar tan poco invasivas como sea posible.

El Ministerio de Sanidad dice que deben incluir, como mínimo, una historia clínico-laboral, donde además de preguntas, exploración física, control biológico y exámenes complementarios se hará una descripción detallada del puesto, del tiempo de permanencia en él, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.

Son ya muchas las empresas las que para cuidar del bienestar de sus trabajadores han contratado un seguro de salud para empresas que posibilita acceder a diagnósticos rápidos sin necesidad de pasar por el médico de cabecera, por nombrar algunas de las muchas ventajas que tienen los seguros médicos. 

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