Un seguro médico esta diseñado para ofrecer asistencia médica a sus asegurados, tanto en enfermedades como en accidentes, sin embargo para poder acceder a determinadas garantías es imprescindible que transcurra cierto tiempo desde la contratación de la póliza. Estas exclusiones temporales no se hacen por el coste de esas garantías sino que se pretende que ciertos asegurados no contraten las pólizas cuando la dolencia, enfermedad o requerimiento médico ya se ha producido. Es como si por ejemplo quisiésemos contratar un seguro de hogar después de que se haya producido un incendio.
Por el contrario estos plazos de carencia son anulados según establece la Ley 50/80 en el artículo 103 en caso de accidentes ya que como es lógico un asegurado no puede prever la cronología de los mismo ni los requerimientos médicos. Es frecuente que muchas aseguradoras estén dispuestas a cancelar dichos plazos de carencia, cuando el asegurado o asegurados ya tengan contratada un póliza médica con cierta antigüedad en otra compañía aseguradora, ya que las aseguradoras entienden que cuando se produce dicha circunstancia el cliente no suscribe la nueva póliza por necesidad de buscar cobertura para un siniestro anteriormente producido.
Como norma general solemos encontrar habitualmente plazos de carencia en garantías vinculadas a operaciones, embarazo y parto, técnicas de reproducción asistida, prótesis quirúrgicas, etc… y ya en función de las políticas técnicas de suscripción de riesgos de las distintas aseguradoras algunas otras y la determinación de los periodos exactos.
No debemos preocuparnos de los plazos de carencia ya que en absoluto se trata de exclusiones sino que son mecanismos de suscripción responsables para evitar ciertas picarescas y que en absoluto deberían perjudicarnos en una contratación de un seguro de salud independientemente de las aseguradora o producto que más nos interese.